Por: Astrid Mendoza
fuente: www.cnnexpansion.com
Para efectos de tu declaración anual de impuestos, existen gastos personales que puedes deducir; los gastos funerarios, médicos, de transporte escolar y créditos hipotecarios son algunos.
Para el caso del régimen de persona física o física con actividad empresarial, el contribuyente debió acreditar los gastos inherentes a su actividad (mediante facturas) al momento de realizar el cálculo de su declaración mensual, sin embargo existen gastos personales que también son susceptibles de deducir en la declaración anual, siempre y cuando cuente con el comprobante y correspondan a 2009.
Si Bajo el régimen de asalariados, percibiste ingresos por 400,000 pesos o más en el año, debes presentar obligatoriamente tu declaración. Si no estás bajo este supuesto pero cuentas con comprobante de gastos personales, te recomendamos realizarla de manera voluntaria para deducir esos gastos.
Deducibles personales para personas físicas, con actividad empresarial y asalariados
- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para el contribuyente, cónyuge, padres, abuelos, hijos y nietos siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica.
- Los Gastos funerarios efectuados para tu cónyuge o para la persona con quien vivas en concubinato, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos.
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario seas tú, tu cónyuge o la persona con quien vivas en concubinato, así como tus familiares directos.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2009, por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la adquisición, construcción o remodelación de tu casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero públicas y privadas.
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente a tu Afore o a las cuentas de planes personales de retiro. El monto de esta deducción será como máximo del 10% de tus ingresos acumulables en el año.
- Transportación escolar de tus hijos y nietos, serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos los alumnos a pagar el servicio de transporte.
La información de los gastos a deducir se debe incluir por rubro en el momento en que realizas tu declaración en el anexo "Deducciones".
Si por alguna razón el SAT no te depositó en tu cuenta bancaria el saldo a favor o no es la cantidad que esperabas, tienes oportunidad de reclamar. Para ello tienes que revisar el status de tu devolución:
- En la página http://www.sat.gob.mx/ , ingresa a "Oficina Virtual"
- Después da clic en "Consulta de Transacciones" y posteriormente en "Devolución Automática de Impuestos", ahí ingresa tú Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Clave Identificación Electrónica Confidencial (CIEC).
- Automáticamente aparecerá un reporte de lo que sucedió con tu solicitud de devolución, junto con las correcciones que tendrás que aplicar a la declaración que realizaste.
- Dichas correcciones las podrás enviar por Internet o bien llenando el formato 32 "Devoluciones" y presentándolo en la oficina del SAT que te corresponda de acuerdo a tu domicilio fiscal.
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